Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 111 Bis Federal de México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 111 Bis.
El Centro Nacional de Información regulará el Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia bajo el número único 911, en coordinación con las entidades federativas. Para el funcionamiento de dicho Servicio deberá llevar a cabo las siguientes acciones:I.La estandarización y certificación de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
II.El diseño, implementación y evaluación de los programas de capacitación, servicio de carrera y formación continua;
III.El fomento a la cultura del buen uso del número único nacional de atención de llamadas de emergencia;
IV.La unificación de otros números de emergencia;
V.La coordinación con la Secretaría para la operación y funcionamiento del Servicio, y
VI.Todas aquellas que sean necesarias para la consolidación del Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 911.
CAPÍTULO II
Del Registro Nacional de Detenciones
Federal de México Artículo 111 Bis Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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